La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que había reducido a la mitad los honorarios regulados a los abogados de la parte actora en un amparo de salud, al considerar que la Cámara se apartó del art. 48 de la Ley 27.423 —que fija un mínimo de 20 UMA para los procesos de amparo— sin declarar su inconstitucionalidad y sin explicar si el proceso era o no susceptible de apreciación pecuniaria. El Tribunal remarcó que la mera invocación de los incisos del art. 16 de la ley arancelaria, sin ponderar concretamente la labor profesional desarrollada, configura una fundamentación solo aparente que no satisface la exigencia de que las regulaciones de honorarios se funden con cita expresa de la disposición legal aplicada, bajo pena de nulidad.
Cómo citar este fallo
CSJN anula baja de honorarios en amparo por falta de fundamentación válida. Compilado por Eliana Paola Oudin, Abogada (Oudin Legal — oudinlegal.com.ar). 20 de agosto de 2026. Fuente: Puebla, Julio César vs. EN - Ministerio de Salud de la Nación s. Amparo Ley 16.986 /// Corte Sup. Just. Nac.; 20/08/2026.